25/3/13

FACUA denuncia las cláusulas suelo ante las 17 comunidades autónomas y exige sanciones contundentes

Fuente: Facua

Presenta denuncias contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular. Prepara acciones contra otras entidades.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado las cláusulas suelo de las hipotecas ante las diecisiete comunidades autónomas.
La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas por la banca con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor.
FACUA ha remitido una primera batería de denuncias a las diecisiete autoridades de consumo autonómicas contra BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular.
La asociación, que prepara acciones contra otras entidades, invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados.
Les pide que asuman sus competencias
En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.
FACUA argumenta la ilegalidad de las cláusulas suelo y las competencias de las autoridades de consumo para intervenir en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuariosl aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Ya en 2009, la asociación pidió al Instituto Nacional del Consumo (INC) que actuase contra estas cláusulas, pero el organismo se desentendió del asunto derivándolo al Banco de España, que no puso objeción a su aplicación con el argumento de que eran el resultado de una supuesta negociación entre el usuario y la entidad bancaria. Fue uno más de los muchos casos en que los organismos competentes miraron hacia otro lado ante los abusos financieros.
Han impedido beneficiarse de las bajadas del euríbor
Un altísimo porcentaje e los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar (ver estudios de FACUA de 2010 y 2011). Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo.
Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.
FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.
Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.
Por qué son abusivas
En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.
El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", recuerda la asociación.
Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".
Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes "con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación".

 

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