Fuente: http://www.ugt-andalucia.es/
El coste de cada servicio será de cinco euros. Además de pensionistas,
el Gobierno extiende el pago del transporte sanitario a enfermos
crónicos, de cáncer o necesitados de diálisis.
El Ministerio de Sanidad ya ha puesto precio al copago del traslado no
urgente en ambulancia: cinco euros por trayecto. Así lo publica este
jueves el diario El País.
Cinco euros es la tarifa general que recoge el último borrador sobre la
orden del Gobierno por la que se regulará la aportación de los
pacientes al transporte sanitario no urgente. La orden se aprobará
previsiblemente en el próximo Consejo Interterritorial (donde están
representadas todas las comunidades autónomas y el Gobierno) previsto
para el jueves 20 de diciembre y extiende el copago a los enfermos
crónicos, oncológicos y que precisen hemodiálisis.
El copago en el transporte sanitario se fijó en el decreto ley de
medidas urgentes en materia sanitaria aprobado por el Gobierno central
el pasado mes de abril. En él se dividió la cartera común de servicios
del Sistema Nacional de Salud en tres grupos: cartera básica,
suplementaria y accesoria. Solo la primera quedó exenta de copago. Y el
transporte sanitario no urgente, que hasta ahora era gratis en todas las
comunidades, se incluyó en la cartera suplementaria, pero hacía falta
una orden para regularla.
Las comunidades y el ministerio han estado trabajando en los últimos
meses en la redacción de la norma y el Gobierno presentó el último
borrador el pasado cinco de diciembre. El texto, al que ha tenido acceso
el periódico El País, fija las condiciones que deben cumplir los
pacientes para acceder a este transporte y las cantidades que aportará
cada usuario en función de su renta. Como norma general, Sanidad ha
establecido una base de cálculo de 50 euros por traslado
(independientemente del precio real del trayecto y de los kilómetros
recorridos). El usuario pagará el 10% de esa tarifa, es decir, 5 euros
por traslado. Si el desplazamiento es de ida y vuelta, cada trayecto se
considera un traslado, por lo que el coste total será de 10 euros.
El borrador define el transporte sanitario no urgente como "el
desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en
situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente
clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios
de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a
su domicilio tras recibir la atención sanitaria".
Se establecen tres tipos de traslado: el que lleva al paciente desde un
centro sanitario a su domicilio tras el alta hospitalaria o tras ser
atendido en urgencias; el traslado "puntual" desde casa del enfermo al
centro sanitario o del centro a su casa; y los trayectos "periódicos"
desde el domicilio al centro y viceversa. Este tercer tipo supone que el
copago se aplicará también para los enfermos crónicos o los que
precisan acudir periódicamente a hemodiálisis o a recibir tratamiento
oncológico y que, en los primeros borradores, estaban exentos.
En cambio, en las primeras redacciones el copago se extendía también a
los traslados de pacientes entre distintos centros sanitarios, por
ejemplo, cuando un enfermo necesita una prueba o una atención que no
pueden facilitarle en el hospital en el que esté ingresado. Algunas
comunidades pidieron a Sanidad que este supuesto quedara exento de
aportación del paciente y, finalmente, el Ejecutivo central ha accedido a
dejarlo fuera.
Como en el caso del copago farmacéutico, la orden fija unos topes
máximos de aportación mensual en función de la renta. Y una novedad
respecto al copago de medicamentos es que los pensionistas no tienen un
tratamiento especial. Para la mayoría de los ciudadanos (población
activa o pensionista con renta de entre 18.000 y 100.000 euros) el tope
será de 20 euros al mes, el equivalente a cuatro trayectos. Si necesita
más, no tendrá que pagarlos, aunque el borrador de la orden no concreta
si, como ocurre con los fármacos, habrá que abonarlo por adelantado y
luego la Administración devolverá las cantidades que superen este tope.
El límite mensual para los pacientes con rentas superiores a 100.000
euros anuales será de 60 euros. Y para los usuarios con rentas
inferiores a 18.000, el tope será de 10 euros al mes, el mismo que para
los beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social
gestionado por las mutuas de funcionarios. Para los pacientes que
requieran traslados periódicos por un periodo superior a seis meses y
con un mínimo de cuatro traslados por semana el tope será el mismo en
función de su renta, pero tendrá carácter semestral en vez de mensual.
Esta cláusula aliviará, por ejemplo, el copago de la mayoría de enfermos
que se tengan que someter a diálisis, que acuden más de dos veces por
semana al hospital y, generalmente, durante más de seis meses. Pero no a
otros colectivos como los enfermos de cáncer, que pueden precisar un
tratamiento de larga duración, pero menor a los seis meses, y que no van
dos veces a la semana a recibirlo.
Solo quedan exentos del copago las personas afectadas por síndrome
tóxico, los discapacitados que perciban una prestación social y
económica, los perceptores de rentas de integración social o de
pensiones no contributivas y los parados que hayan pedido la prestación.
Como en el caso de los medicamentos, son las comunidades autónomas las
que hasta ahora pagan el transporte de los pacientes y las que
gestionarán el copago. Sin embargo, mientras que para el copago
farmacéutico las comunidades partían ya de un sistema de pago y de
copago establecido, para el caso de las ambulancias, que hasta ahora
eran gratis, tienen que empezar de cero. El último borrador de la orden
les da seis meses de plazo para hacerlo a partir de la publicación de la
orden en el BOE.
El Consejo Interterritorial de la semana que viene aprobará también,
previsiblemente, la orden que regula el copago para los dietoterápicos,
los productos que consumen enfermos con trastornos metabólicos complejos
o que necesitan nutrición enteral, como algunos enfermos de cáncer,
pacientes sometidos a cirugías digestivas o enfermos de Alzheimer.
Como en el caso del transporte no urgente, el último borrador,
presentado también por el Gobierno el pasado 5 de diciembre, extiende el
copago a los pacientes con trastornos metabólicos complejos, en general
afectados por enfermedades raras, que necesitan el tratamiento durante
toda su vida y para los que estos productos son, en muchos casos, la
única fuente de alimentación. Estos pacientes quedaban exentos del pago
en el primer borrador, pero Sanidad ha explicado a las comunidades que
cuenta con un informe que concluye la imposibilidad de establecer
excepciones distintas a las recogidas en el decreto ley de medidas
urgentes que regula estos copagos. Es decir, solo quedarán exentos de
pagar estos productos los mismos colectivos que en los otros copagos.
Los porcentajes de la aportación que le corresponde a cada paciente en
función de su renta varían según el tipo de producto En un grupo de
ellos, que incluye las leches hidrolizadas de lactantes con problemas de
alergias o intolerancias a productos de la leche, se establecen los
mismos porcentajes que para los fármacos: 60% para las rentas superiores
a 100.000 euros; 50% para la población activa con rentas de entre
18.000 y 1000.000; 40% para los que cobren menos de 18.000; y 10% para
los pensionistas. Para otro grupo de productos, entre ellos, los de uso
mayoritario en adultos y niños con problemas metabólicos, la aportación
será del 10% para todos los ciudadanos sea cual sea su renta.
Sanidad hizo un primer borrador en el que ya se alertaba de que el
elevado precio muchos de estos tratamientos podría suponer que si se
aplicaban unos porcentajes de copago similares a los de los fármacos la
mayoría de los pacientes tendrían que abonar varios cientos de euros al
mes. Para reducir estas cantidades, se han fijado unos importes máximos
de aportación que, en la práctica, supone que la mayoría de los
pacientes pagarán un euro al día por estos tratamientos, aunque la
cantidad puede ser inferior en el caso de que el enfermo pueda
alimentarse también por otros medios y los dietoterápicos supongan un
complemento a su dieta.
El ministerio está también ya trabajando en la orden que regulará el
copago en la prestación ortoprotésica, aunque en este caso todavía no
hay un primer borrador. Pero del trabajo realizado hasta ahora por los
expertos que están participando en la redacción se extraen ya
conclusiones. Entre ellas, según fuentes presentes en algunas de estas
reuniones, que solo tendrán derecho a silla de ruedas quienes se queden
sin movilidad de forma permanente.
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