Fuente: Plataforma Ciudadana
Al Fiscal General del Estado y Fiscalías del TSJ de Castilla-La Mancha y Audiencia Provincial de Toledo, http://www.cita.es/cospedal y http://www.miguelgallardo.es/cospedal.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado
en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito
judicial especialista en informática, telemática, acústica y criptología
forense en nombre y derecho propio y también como Administrador Único
de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA)
SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la
Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y
Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992, con
Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en la
calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, formula DENUNCIA PENAL
por presunto DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS que debería
ser PERSEGUIBLE DE OFICIO, EFICAZMENTE, por los siguientes HECHOS:
1º Es público que la presidenta de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal García, está haciendo muy
mal uso de servicios jurídicos institucionales para la defensa de
derechos que, en todo caso, son siempre personales, particulares y
privados, sin equívoco alguno. No debe confundirse el objeto de
esta denuncia, que es el uso indebido, en pura malversación, de recursos
materiales de titularidad pública y humanos como empleados públicos
juristas, con el derecho que María Dolores de Cospedal García y su
marido tienen a demandar con abogado y
procurador de su elección, a quien consideren oportuno. Pero incluso si
efectivamente ambos hubieran sido objeto de gravísimas injurias y
calumnias que afectasen a su honor, cosa harto discutible, el hecho de
que utilice recursos públicos para la defensa de derechos personales es
una clara malversación de caudales públicos.
En nuestra opinión, es la más repugnante malversación que puede
cometer un cargo o empleado público, más aún si es abogada del Estado y
cargo electo con responsabilidades políticas en un partido político que
predica austeridad y ética pública, mientras presuntamente malversa
servicios jurídicos. Además, es también público y notorio que la
presunta malversadora tiene, personalmente, ingresos y patrimonio más
que suficientes para costearse cualquier abogado y procurador de su
libre elección.
2º La Fiscalía, y concretamente el Teniente Fiscal Inspector, Justino
Zapatero Gómez, ya conoce nuestra voluntad de denunciar todas y cada
una de las malversaciones de caudales públicos, como costas judiciales o
como dedicación de letrados empleados públicos o hasta el papel, tóner
de impresoras y amortizaciones de cualquier tipo de equipos,
instalaciones, telecomunicaciones o consumo de fungibles para la defensa
de derechos personales de cargos o empleados públicos (honor, salud, u
otros derechos personales privados) y en especial reiteramos todo lo
manifestado en nuestro escrito de fecha 2/11/12 que todavía no ha
recibido respuesta, en el que denunciamos y pedimos que se abra
expediente administrativo sancionador al Fiscal Adrián
Zarzosa Hernández. Denunciaremos con la máxima publicidad a nuestro
alcance, a todos los fiscales que incurran en el delito de prevaricación
pasiva tipificado en el artículo 408
del Código Penal en todos los procedimientos en los que estén personados
mientras un cargo público haga uso de un servicio jurídico
institucional para defender derechos privados, con calificaciones más
duras aún que las amparadas por la STS 3396/2011.
3º La criminalística de las
malversaciones de servicios jurídicos institucionales es mucho más
fácil, rápida y clarificadora si se comprende nuestra denuncia contra
el Fiscal Adrián Zarzosa Hernández. Toda demanda presentada con la firma
de un empleado es, en sí misma, la última resolución administrativa de
un expediente al que la fiscalía siempre debe tener acceso. En nuestro
caso, el fiscal denunciado nunca atendió nuestras reiteradas e
insistentes solicitudes para que requiriese el expediente “Exp. 012.1/07
RC/md-la” de la Universidad Politécnica de Madrid, e incluso toleró en
silencio que demandantes, funcionarios públicos peritos privados de
BOLIDEN y SGAE, pretendieran estar exentos de hacer depósito o tasas
para recurrir autos judiciales. Sea cual sea la respuesta de la
inspección fiscal, nunca dejaremos de recriminarle, con mucha más dureza
que la amparada por la STS 3396/2011, todo lo denunciado públicamente
en Internet http://www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf.
4º Incluso si la demanda
anunciada por María Dolores de Cospedal García no fuera finalmente
presentada, o no se admitiese a trámite, la malversación de
cualquier recurso público, material o humano, o su tentativa, ha de ser
eficazmente perseguida por el Ministerio Público, y el fiscal o los
fiscales responsables de ello han de ser bien
identificados en todos los casos. Es inadmisible, y condenable, la falta
de criterio de los fiscales, que en unos casos piden hasta tres años y
medio de prisión para quien es acusado de malversación al demandar por
su honor personal (Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón
contra el alcalde de Borriol y vicepresidente de la Diputación
de Castellón), en otros instan a que el demandante presente la demanda
con abogado y procurador privado (Fiscal Castro Páramo de Santiago
contra Ignacio González González cuando era vicepresidente de la
Comunidad de Madrid), y en otros nada.
Instituciones
internacionales, como la OCDE, deberían de interesarse mucho más por la
corruptelosa pasividad de los fiscales ante las malversaciones en
España. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica que de las
273.965 condenas penales de 2011, en toda España, solamente 40 lo fueron
por malversación de caudales públicos. Es voluntad y derecho de los
denunciantes internacionalizar esta denuncia.
Por lo expuesto, a la Fiscalía a
la que corresponda se solicita que, teniendo por presentada esta
DENUNCIA PENAL por presunta MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, abra
diligencias preprocesales y requiera a los servicios
jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha copia íntegra
y fedatada por funcionario público del expediente administrativo
completo por el que se resuelve demandar a Greenpeace, con independencia
de cuál sea el procedimiento judicial civil y el juzgado de primera
instancia en el que sea repartido informándonos pronto
de ello el fiscal responsable de la diligencia preprocesal que, aquí y así, solicitamos, en Madrid, a 12 de enero de 2012.
http://www.miguelgallardo.es/cospedal.pdf
también en http://www.cita.es/cospedal
Tel. 902998352 fax 902998379
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